jueves, 9 de diciembre de 2010

Ley Antitabaco en Chile

Como todos sabemos, la ley antitabaco en Chile es una realidad y debemos tenerla siempre en cuenta, aquí les dejo una síntesis de la inf. que tiene la ley:

Prohibido fumar! - En escuelas y colegios en un radio de 100 metros alrededor de establecimientos educacionales, tanto de enseñanza básica como media. Tampoco se podrá hacer publicidad en puntos de comercialización que se ubiquen a 300 metros de los colegios y liceos. - En lugares donde se venda combustible, donde se manejen o fabriquen materiales explosivos - En medios de transporte público o colectivo y ascensores.

Permitido fumar, bajo estas condiciones - Sólo en sus patios abiertos, espacios al aire libre o espacios especialmente habilitados en: Recintos o dependencias de los órganos del Estado, Establecimientos de educación superior, públicos y privados, Establecimientos de salud, públicos y privados, Aeropuertos y terrapuertos, Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales, Gimnasios y recintos deportivos, Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general, Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público. - Areas de fumadores y no fumadores. Los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabaret, casinos de juego y similares, que tengan más de 100 metros cuadrados deberán habilitar un área hermética y con ventilación como sector para fumadores. Los locales con menos de 100 metros cuadrados deberán optar entre ser para fumadores o no fumadores. Los que se prefieran esta primera opción, no podrán admitir a menores de 18 años. Los espacios habilitados para fumadores deberán estar "claramente aislados" y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, como la ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior. - La empresa privada podrá decidir si establece salas especiales, sólo en la medida que no se dedique a ninguno de los rubros prohibidos, siendo decisión de los propietarios o administradores. En oficinas con más de 10 personas no se podrá fumar, pero si el número de funcionarios fuera menor a éste, deberán llegar a un acuerdo para establecer si se permite o no el consumo en el recinto.

Restricciones de consumo - Los menores de edad no podrán obtener cigarrillos - Los cigarrillos sueltos o paquetes que contengan una cantidad inferior a 10 están prohibidos - Prohíbido ofrecer o proporcionar premios por la compra de cigarros. - La publicidad del tabaco queda prohibida a excepción del interior de los lugares de venta. En este caso se admitirá un aviso de dos por un metros, que deberá incluir la respectiva advertencia del daño que produce, mientras que también deberán ser exibidos avisos hechos por el Ministerio de Salud que informen sobre el daño que produce fumar. - La mitad de la cajetilla deberá estar destinado a advertir los peligros del tabaco. La advertencia que será "clara y precisa", no podrá por ningún motivo ser removible. - Los términos light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina están prohibidos.

Sanciones y fizcalización - La Autoridad Sanitaria y Carabineros de Chile fiscalizarán el cumplimiento de la ley de tabaco, y, en caso de constatar alguna infracción, denunciarán el hecho ante el Juez de Letras o Juez de Policía Local competente. - Las multas van de 1 a 1.000 UTM. Los recursos recaudados por este concepto pasarán a beneficio fiscal. - Si tu fumas en un lugar no permitido, el dueño o administrador del local deberá pagar 1 UTM. Pero si le advirtieron que no podía hacerlo y usted insistió, Carabineros podrá intervenir y, además, deberá pagar media UTM. Si decide insistir, a la segunda le cobrarán el doble de castigo. Y a la tercera, el triple. - Si el administrador de un local no respeta la norma, el recinto podrá ser cerrado

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